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Requisitos de
uniformidad para manuscritos
presentados a revistas biomédicas
"Normas Vancouver"
Comité
Internacional de Directores de Revistas Médicas
(1)
1 Los miembros del comité
son: Linda Clever (Western Journal of Medicine), Lois
Ann Colaianni (Index Medicus), Frank Davidoff (Annals
of Internal Medicine), Richard Horton (Lancet), Jerome
P. Kassirer y Marcia Angell (New England Journal of
Medicine), George D. Lundberg y Richard Glass (Journal
of the American Medical Association), Magne Nylenna
(Tidsskrift for den Norske Lacgeforening), Ricahrd G.
Robinson (New Zeland Medical Journal), Richard Smith
(British Medical Journal), Bruce P. Squires (Canadian
Medical Association Journal), y Martin Van Der Weyden
(Medical Journal of Asutralia).
En 1978 un pequeño
grupo de directores de revistas médicas generales,
se reunieron informalmente en Vancouver (Columbia Británica)
para establecer las pautas relativas al formato de los
manuscritos enviados a sus revistas. Este grupo llegó
a ser conocido como el Grupo de Vancouver. Sus requisitos
de uniformidad para los manuscritos, incluidos los formatos
para las referencias bibliográficas desarrollados
por la Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados
Unidos, fueron publicados por vez primera en 1979.
El Grupo de Vancouver
creció y evolucionó para convertirse en
el Comité Internacional de Directores de Revistas
Médicas (CIDRM), que se reúne anualmente
y que, poco a poco, ha ido ampliando los temas estudiados.
El comité ha elaborado cinco ediciones de los
"Requisitos de Uniformidad para manuscritos presentados
a Revistas Biomédicas". Con el tiempo, han
ido surgiendo aspectos que van más allá
de la elaboración de los manuscritos. En los
"Requisitos de Uniformidad" se tratan ya algunos
de estos aspectos; otros se tratan en informes específicos.
Cada uno de estos informes se ha publicado en una revista
de carácter científico.
La quinta edición
(1997) es un esfuerzo para reorganizar y redactar de
otra manera la cuarta edición, con objeto de
aumentar la claridad y tratar los asuntos sobre derechos,
intimidad, descripción de métodos y otras
cuestiones. El contenido íntegro de los "Requisitos
de Uniformidad para manuscritos presentados a Revistas
Biomédicas" puede ser reproducido sin tener
en cuenta los derechos de autor, con propósitos
educativos sin ánimo de lucro; el comité
anima a la distribución de este material.
A las revistas
que están de acuerdo con el uso de los "Requisitos
de Uniformidad" (lo hacen más de 500), se
les pide que mencionen el documento de 1997 en sus instrucciones
a los autores. Para cualquier duda o comentario pueden
dirigirse a: Kathleen Case, Secretariado del CIDRM,
Annals of Internal Medicine, American College of Physicians,
Independence Mall W., Sixth St. at Race, Filadelfia,
PA 19106 - 1572, Estados Unidos. (Teléfono: 215
- 351 - 2661; Fax: 215 - 351 - 2644; e-mail: kathy@acp.mhs.compuserve.com).
Las publicaciones
representadas en el CIDRM en 1996 fueron las siguientes:
Annals of Internal Medicine, British Medical Journal,
Canadian Medical Association Journal, Journal of the
American Medical Association, Lancet, Medical Journal
of Australia, New England Journal of Medicine, New Zealand
Medical Journal, Tidsskrift for den Norske Laegeforening,
Western Journal of Medicine, e Index Medicus.
Es importante hacer
hincapié en lo que estos requisitos implican
y lo que no. En primer lugar, los " Requisitos
de Uniformidad " son instrucciones para los autores
sobre cómo elaborar los trabajos y no para los
directores sobre el estilo de la publicación.
(Aunque muchas revistas los han utilizado para ciertos
aspectos de estilo en su publicación). En segundo
lugar, si los autores elaboran sus trabajos de acuerdo
con el estilo especificado en estos requisitos, los
directores de las revistas participantes en este acuerdo
se comprometen a no devolvérselos para que efectúen
cambios en el estilo antes de tenerlos en cuenta para
su publicación. Sin embargo, durante el proceso
de publicación, las revistas podrían alterar
los trabajos admitidos con objeto de adecuarlos a ciertos
aspectos de su estilo de publicación. En tercer
lugar, los autores que envíen trabajos a una
revista que asume los requisitos de uniformidad no deberán
tratar de elaborarlos de acuerdo con el estilo de publicación
de esa revista, sino que deberán seguir los "Requisitos
de Uniformidad".
Los autores deben
también respetar las instrucciones de la revista
dirigidas a ellos, como por ejemplo, qué temas
son adecuados para esa revista y el tipo de artículos
que pueden enviar: artículos originales, revisiones,
o notas clínicas. Además, es bastante
probable que las normas de la revista incluyan otros
requisitos específicos de la misma, como el número
de copias que se deben enviar, idiomas admitidos, extensión
de los artículos y abreviaturas admitidas. Se
espera que las revistas participantes declaren en sus
normas para los autores que éstas siguen los
"Requisitos de Uniformidad para manuscritos presentados
a Revistas Biomédicas" y que citen una versión
publicada de los mismos.
Puntos a tener en
cuenta antes de remitir un manuscrito
Publicación Duplicada
o Redundante
Consiste en la
publicación de un artículo o trabajo que
coincide en lo esencial con otro ya publicado. Los lectores
de publicaciones periódicas originales se merecen
el poder confiar plenamente en que lo que están
leyendo es original, a menos que se especifique con
claridad que el artículo se vuelve a publicar
por voluntad del autor y del director. Los fundamentos
para esta postura los encontramos en las leyes internacionales
sobre derechos de autor, la ética profesional
y el uso rentable de los recursos.
La mayoría
de las revistas rechazan artículos sobre trabajos
que ya han sido comentados extensamente en un artículo
publicado o que forman parte de otro artículo
que ya ha sido enviado o admitido para su publicación
en cualquier otro medio, ya sea impreso o informático.
Esta política no imposibilita a una revista tomar
en consideración un trabajo que haya sido rechazado
por otra, o el informe completo que sigue a la publicación
de otro preliminar, como por ejemplo un resumen o póster
presentado en una reunión científica.
Tampoco impide
a las revistas el tomar en cuenta un trabajo que se
haya presentado en una reunión científica
pero que no ha sido publicado en su totalidad o del
que se está estudiando la publicación
en forma de resumen o algún formato similar.
Los resúmenes de reuniones programadas no se
considerarán como infracciones a esta regla,
pero tales resúmenes no se ampliarán con
datos o información adicional o copias de tablas
y figuras.
El autor, siempre
que envíe un trabajo, deberá elaborar
una relación completa para el director, de todas
las presentaciones e informes previos que deberían
considerarse como publicaciones redundantes o duplicadas
de ese trabajo o de alguno que sea muy parecido y poner
en conocimiento del director si el trabajo incluye aspectos
que hayan sido publicados previamente. Cualquier publicación
de esta naturaleza se debería mencionar y se
deberían dar las referencias en el nuevo trabajo
e incluir copias del material publicado, para ayudar
al director a decidir cómo va a tratar el asunto.
Si se intenta hacer
una publicación redundante o duplicada o se lleva
a cabo sin previa notificación, los autores deben
contar con que en la dirección de la revista
se tomen las medidas oportunas. Como mínimo,
cabe esperar que el trabajo sea rechazado de inmediato.
Si el director no fuera consciente de tales infracciones
y el artículo ya se hubiera publicado, es bastante
probable que se publique una advertencia de publicación
redundante o duplicada con o sin el consentimiento del
autor.
La publicación
preliminar, normalmente por parte de los medios de comunicación
social, de información científica contenida
en un artículo que ha sido aceptado pero que
aún no ha sido publicado, va en contra de la
política de numerosas revistas. En contadas ocasiones
y sólo mediante previo acuerdo con el director,
puede aceptarse la publicación preliminar de
datos, por ejemplo, en casos de emergencia para la salud
pública.
Posibilidad de una
Segunda Publicación
Una segunda publicación
en el mismo idioma que la primera o en otro, especialmente
si se realiza en otros países, está justificada
y puede ser beneficiosa siempre y cuando cumpla las
siguientes condiciones:
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Los autores cuentan con el consentimiento
de los directores de ambas revistas; el director
a cargo de la segunda publicación debe tener una
fotocopia, reimpresión o ejemplar de la primera
publicación.
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La prioridad de la primera publicación
se respetará con un intervalo de al menos una semana
entre ambas publicaciones (a menos que sea negociado
de otra manera por parte de ambos directores).
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El trabajo para la segunda publicación
estará destinado a un grupo distinto de lectores;
podría bastar con una versión abreviada.
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La segunda versión reflejará fielmente
la información e interpretaciones de la primera.
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En la segunda versión mediante una
nota a pie de página se informará , a los lectores,
investigadores y centros de documentación, que el
artículo ya ha sido publicado en parte o en su totalidad
y se hará constar la referencia de la primera publicación.
Para que sea adecuada la nota a pie de página debería
decir lo siguiente: "Este artículo está basado en
un estudio publicado por primera vez en la revista
[título de la revista y referencia completa]".
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El permiso para la segunda publicación
debe ser gratuito. |
Protección
del derecho a la intimidad de las personas que participan
en una investigación
Las personas tienen
el derecho a su intimidad, el cual no deberá
infringirse sin su consentimiento informado. Cualquier
información que sirva para identificar a los
sujetos que hayan participado en una investigación,
no podrá publicarse en forma de descripciones,
fotografías ni geneaología, a menos que
la información sea esencial para los objetivos
científicos y el paciente (o su familia o tutor)
firme un consentimiento informado. El consentimiento
informado para este propósito exige que se muestre
el manuscrito a publicar al paciente.
Los detalles que
sirvan para identificar a personas se omitirán
si no son esenciales, pero la información sobre
el paciente nunca se alterará o falsificará
con objeto de procurar el anonimato. El anonimato absoluto
es difícil de conseguir, por lo que se deberá
obtener un consentimiento informado si existe alguna
duda. Por ejemplo, tapar la zona de los ojos en las
fotografías de los pacientes es una insuficiente
para mantener el anonimato.
En las instrucciones
de la revista dirigidas a los autores, se deberá
incluir el requisito del consentimiento informado. En
el artículo publicado deberá constar que
existe el consentimiento informado.

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