Por medio de la Ley 27.440 publicada en el Boletín Oficial el día 11/05/2018 se modifica el régimen de desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mismo, con el fin de promover el acceso al financiamiento para micro, pequeñas y medianas empresas.

Entre las medidas adoptadas se destaca la creación de la “Factura de Crédito Electrónica MIPYMES”, que constituirá un título ejecutivo para que las micro, pequeñas y medianas empresas tengan un fácil acceso al crédito.

En todas las operaciones donde las micro, pequeñas o medianas empresas estén obligadas a emitir facturas o recibos electrónicos a una empresa que no encuadre en dichas categorías, deberán emitir facturas de crédito electrónicas MIPYMES, en reemplazo de los mencionados comprobantes, conforme a las reglamentaciones de AFIP que se implementen a tal efecto.

Dichas facturas se convertirán en un título ejecutivo cuando se convenga un plazo de pago superior a 15 días corridos o cuando se hubiera convenido un plazo de pago menor a 15 días y al término del mismo no se hubiera registrado la cancelación o aceptación expresa de la obligación en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES” en las condiciones que establece la presente Ley y su futura reglamentación. Se crea el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES”, que funcionará en el ámbito de la AFIP, según las reglamentaciones que dicte este organismo.

Cabe destacar que las notas de débito y crédito que ajusten la operación y por lo tanto a la “Factura de Crédito Electrónica MiPymes” emitida, deberán generarse dentro del Plazo de 15 días corridos desde la recepción de la mencionada factura en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, hasta la aceptación expresa, lo que ocurra primero.

Asimismo, las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes” podrán ser negociadas en los Mercados autorizados por la CNV, o mediante herramientas o sistemas informáticos que faciliten las operaciones de Factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas, conforme lo establezca la reglamentación.

El presente régimen será optativo en las operaciones comerciales entre Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

Cabe destacar que CADIME ha apoyado el mencionado instrumento, que entendemos contribuirá a evitar el gravísimo perjuicio financiero que los prestadores de la salud sufren en sus relaciones comerciales, con motivo del pago de sus facturas en plazos excesivamente prolongados. Por supuesto estamos a la espera de la reglamentación  de la norma.

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